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Resumen

[J]

Despido objetivo. La indemnización ofrecida debe incluir la antiguedad de un contrato en prácticas y los contratos temporales encadenados. El despido es nulo.

(publicado en Actualidad Diaria 893 el 14 de diciembre de 2006)

texto publicado volver

Los trabajadores que interponen el presente RCUD fueron contratados inicialmente el 06/09/96 como trabajadores en prácticas en razón a su título de Economistas, y sin solución de continuidad suscribieron contratos para obra o servicio determinado como Agentes de Desarrollo Local en 07/09/1998, 31/12/99, 31/12/00, 31/12/01 y 31/12/02, siendo extinguido este último en 30/12/03, con alegación de haberse agotado la subvención otorgada por el Departamento de Trabajo, reconociendo en la misma carta el carácter indefinido de la relación y ofreciendo una indemnización de 20 días se salario por año de servicio, contado éste desde la fecha del primer contrato de obra.
En fecha 23/04/04, el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona dicta sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, declarando la improcedencia de despido de los actores, con las debidas consecuencias legales [salarios de trámite; opción entre readmisión e indemnización]. Decisión que -frente a la pretensión de nulidad sostenida por los demandantes- es confirmada por la STSJ Cataluña 01/04/05 [recurso nº 8791/04], por considerar que la contratación previa como trabajadores en prácticas determinaba fraude en los contratos posteriores de obra o servicio y que no estaba debidamente acreditada la relación causa/efecto entre la pérdida de la subvención y la extinción de los contratos; pero rechazando se tratase de despido nulos, porque «el legislador ha querido que sean declarados de esta manera únicamente cuando no se ponga a disposición del trabajador la indemnización legal, o concurran defectos de forma grave, pero no cuando se trata de una indemnización cuya cuantía es controvertida»
El tribunal Supremo estima el recurso y declara la nulidad del despido.

Información relacionada
[J] El despido será considerado nulo si el empresario no ha puesto a disposición del trabajador la indemnización legalmente prevista de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita.
[J] Despido improcedente. No se computa para la antigüedad el tiempo transcurrido desde el despido hasta la sentencia.
texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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